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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 634
TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS DE LOS (CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 634
Si la parte quejosa se concretó en sus conceptos de violación, a exponer que el Tribunal de Arbitraje responsable, violó el artículo 13 constitucional, al condenarla al pago de salarios caídos al empleado público despedido, debido a que éste no devengó esos salarios y en el presupuesto no existe partida alguna que afectar con dicho pago, y que por tal motivo, también conculcó los artículos 16 y 126 de la Constitución Federal, debe estimarse que el Juez de Distrito no estuvo en posibilidad legal de establecer si la condena al pago de salarios caídos reclamada, era legal o no, en virtud de que la parte quejosa no señaló específicamente disposición alguna del Estatuto Jurídico o de otra ley, que hubiera aplicado indebidamente el tribunal sentenciador y que considerara inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2062/44. Subsecretario de Educación Pública, Encargado del Despacho. 10 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.