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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 671
CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 671
Cuando la parte demandada contesta la demanda negándola en todas y cada una de sus partes, evidentemente que esta contestación encierra la negativa de las acciones que se deducen con las prestaciones reclamadas y al no considerarlo así la Junta, es evidente que alteró las constancias de autos, violando el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, que previene a los demandados que deben referirse a todos y cada uno de los hechos que comprende la demanda, confirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, siempre que no sean propios, o refiriendo los hechos como crean hayan tenido lugar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2173/44. Ferrocarriles Unidos de Yucatán, S. A. 11 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.