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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 674
REDUCCION DE TRABAJADORES, POR NUEVOS METODOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 674
Si bien es cierto que el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando por la importación de maquinaria o por nuevos procedimientos del trabajo, el patrón tenga necesidad de disminuir su personal, podrá dar por terminado el contrato de trabajo con los trabajadores sobrantes, pagándoles como compensación la cantidad estipulada en los contratos respectivos, y a falta de convenio, la equivalente a tres meses de salarios, también lo es que cuando el patrono no pruebe en ninguna forma, que evidentemente llevó a cabo la implantación de los nuevos procedimientos que dice, faltando tal demostración, es evidente que esto es suficiente para que se declare no probada la excepción hecha valer en el juicio de trabajo respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2371/44. "Textiles Monterrey". 11 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.