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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 684
CONCEPTOS DE VIOLACION, AMPARO IMPROCEDENTE, SI FALTA LA EXPRESION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 684
Si la demanda de amparo no reúne los requisitos a que se refieren las fracciones IV, VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, por no aparecer en ella que se reclamen violaciones a la ley del procedimiento, pues no se precisa motivo alguno por el cual se hubiese dejado sin defensa al quejoso; no se expresa el concepto o conceptos de violación que se reclaman, aun cuando se citen los preceptos constitucionales, y tampoco se expresa en los agravios que se hacen valer, las leyes de fondo que, a juicio del quejoso, se hubiesen aplicado inexactamente o las que dejaron de aplicarse, es indudable que en el caso el juicio de garantías resulta improcedente, de acuerdo con la disposición legal citada y con los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la misma ley, procediendo sobreseer en el mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9563/43. Mora Joaquín. 11 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.