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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 686
TRABAJADORES PARA OBRA DETERMINADA, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 686
Si el demandado, al contestar la demanda, opone como defensa que el actor no tenía el carácter de empleado de planta, sino que había prestado sus servicios para trabajos determinados, los cuales llevaba a cabo eventualmente, y tal defensa queda comprobada con las declaraciones uniformes y constantes de los testigos ofrecidos, pero la Junta responsable tiene por injustificada la excepción y considera al trabajador como empleado de planta, sólo por aparecer que intervino también en trabajos correspondientes a los de esta categoría, debe decirse que tal consideración es ilógica, si no existe demostración en autos de que al trabajador se le hubiese comisionado para la realización de esos trabajos, ya que su intervención bien pudo llevarla a cabo con el propósito de preparar la demanda; tanto más, si existe la circunstancia de que el mismo trabajador nada dijo en su demanda sobre el particular, por lo que faltando esa demostración, tal hecho no puede tenerse como elemento para dar por probado que el mismo era empleado de planta; por tanto, si la prueba testimonial ofrecida demuestra que entre la empresa y el trabajador no existía más que un contrato de trabajo eventual, o sea, de un trabajo para obra determinada, y no existe prueba alguna de que subsistan las causas que le dieron origen, debe tenerse por concluido el contrato correspondiente, y al no estimarlo así la Junta responsable, viola en perjuicio del patrono, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3839/43. Bravo Alfonso M. 11 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.