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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 707
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 707
Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen facultad para declarar que ha quedado prescrita la acción de preferencia, deducida en una tercería, por no estar dicha facultad dentro de las atribuciones que respecto de ellos, establece el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo por ser facultad de las Juntas, en los términos del artículo 648 de la citada ley, y además porque tal declaración no puede considerarse comprendida entre los actos de ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1051/44. Quintero Francisco José. 11 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.