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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 841
INDEMNIZACION, PAGO DE LA, EN CASO DE UNIDAD DE OBRA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 841
Cuando el obrero trabaja por unidad de obra, debe aplicarse el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, a falta de disposición relativa en el contrato mencionado, precepto que establece que tratándose de esta clase de trabajo, la indemnización se calculará partiendo de la cantidad que resulte como promedio diario, en el último mes anterior al accidente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2375/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.