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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 840
RIESGOS PROFESIONALES, PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 840
El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, sólo tiene aplicación en los casos en que los patronos estipulen en los contratos que celebren con sus obreros, que para el pago de las indemnizaciones por riesgos profesionales, cuando el obrero fallecido disfruta de un salario mayor de doce pesos diarios, se calculará el monto de esa indemnización, de conformidad con lo establecido en el citado precepto, o cuando en los convenios no existe pacto sobre ese particular, pues si en alguna cláusula, los patronos se obligan a cubrir la referida indemnización, calculada de acuerdo con el salario que devengaba el trabajador, esa cláusula es la que debe servir de base para fijar su importe.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2375/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.