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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 854
FALTAS DE LOS OBREROS AL TRABAJO, NECESIDAD DE JUSTIFICARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 854
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción X, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador puede faltar con causa justificada, debiendo, según se desprende de la interpretación del propio precepto, dar aviso al patrón, para el efecto de evitarle daños y perjuicios y con el fin de que adopte las medidas que estime necesarias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9203/43. Cano Dolores. 12 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.