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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1080
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, NATURALEZA Y APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1080
Es notoriamente inexacto que el dictamen del perito tercero sea la única fuente de derechos para dictar el laudo, pues si así fuese, sería el perito y no la Junta el encargado de decidir sobre las cuestiones controvertidas. Las conclusiones de los peritos son elementos probatorios que quedan sujetos a la apreciación de las autoridades del trabajo, y tienen el valor que les da el criterio científico que aquéllas expresan, según su leal saber y entender, en la rama de conocimientos en que se hayan especializado. Así, los peritos pueden opinar sobre el carácter profesional de los riesgos de trabajo, cuando para ello se requieren sus conocimientos especiales; pero no pueden sustituirse en las funciones juzgadoras que corresponden a la autoridad que los nombró, para apreciar la veracidad e idoneidad de las declaraciones que rindan los interesados sujetos a reconocimiento, y considerar probados los hechos que éstos sostengan. En otros términos, la prueba pericial puede tener el objeto de resolver, de acuerdo con los principios de alguna ciencia o arte, si determinados hechos debidamente comprobados corresponden a cierta categoría científica, o de comprobar la existencia de esos hechos, cuando para ello se necesita de conocimientos especiales; pero nunca el de decidir en cuanto a la existencia de hechos o de situaciones que puedan ser demostradas por medios ordinarios. Por lo que toca a la apreciación de la prueba pericial, debe decirse que la ley civil concede a los Jueces la facultad de calificar los dictámenes periciales (artículo 344 del Código Federal de Procedimientos Civiles), y si tal es la libertad de los Jueces comunes para estimar esa prueba, mayor tiene que ser la de las autoridades obrero patronales, de acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1504/44. Ramos López Felipe. 14 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.