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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1097
COMPETENCIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE, DICTADAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1097
De acuerdo con la fracción II, del artículo 114 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías por violaciones procesales cometidas en el procedimiento obrero patronal, sólo procede en contra del laudo que dicte la Junta respectiva, siempre que el mismo sea contrario a los intereses de quien se considere agraviado por causa de la violación de que se trate. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia resolvió en algunas ocasiones, que tratándose de resoluciones de competencia, el amparo podía interponerse desde luego, porque no pudiendo ocuparse nuevamente del punto la resolución definitiva, la violación adquiría sustantividad inmediata, debe decirse que tal criterio ha sido abandonado en razón de que existe la posibilidad de que el laudo sea favorable a los intereses del quejoso, caso en el que la competencia ilegalmente dirimida, no llegaría a constituir propiamente una violación de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1053/44. Compañía Industrial del Pacífico, S. A. 14 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.