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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1101
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERVENIR EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1101
Tratándose del cumplimiento de una sentencia que concede la protección de la Justicia Federal, ya se ha dicho que las autoridades que deben intervenir por razón de sus funciones, en dicho cumplimiento, tienen también el deber de respetar lo resuelto en el juicio de garantías, allanando los obstáculos que puedan oponerse al cumplimiento de la ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 234/42. Méndez viuda de Rodríguez Cañedo Catalina. 14 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.