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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1112
EMBARGO, INSUBSISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1112
El embargo de una finca no tiene otro efecto que el de constituir un depositario que perciba las rentas, que son los frutos del inmueble, y si el secuestro se declara insubsistente, la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, no puede ser otra sino la de devolver los frutos percibidos por el depositario durante el embargo y entregar la posesión del inmueble.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 74/42. Méndez viuda de Rodríguez Cañedo Catalina. 14 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.