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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1112
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1112
El papel de las autoridades que no intervinieron en la tramitación del amparo y están, sin embargo, obligadas a cumplir con la ejecutoria de amparo, en razón de conocer de actos conexos con él, ha sido definido en varias ejecutorias por la Suprema Corte de Justicia, en las cuales se ha sostenido que el efecto del amparo es el de nulificar todos los actos que sean una consecuencia del que se estime violatorio, y los tribunales comunes, al cumplir el fallo de amparo, están obligados a hacer que se lleve a cabo la reposición de las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación de garantías.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 74/42. Méndez viuda de Rodríguez Cañedo Catalina. 14 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.