Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373888
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1136
SENTENCIAS DE AMPARO, INNECESARIA INSCRIPCION DE LAS, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1136
Ninguna de las fracciones del artículo 2937 del Código Civil de Jalisco, disponen que se anoten en el Registro Público de la Propiedad, las demandas presentadas en el juicio constitucional, el que no puede por efecto directo, modificar, gravar o extinguir el dominio de bienes inmuebles, aun cuando mediatamente y con motivo de la reparación constitucional, tenga que condicionarse de algún modo el citado dominio de inmuebles.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 617/41. Alvarez Muleiro Benito. 14 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.