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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1261
TRABAJADORES FALLECIDOS, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1261
El hecho de que en el contrato de trabajo, se haya mencionado a determinada persona como beneficiaria del trabajador, en caso de fallecimiento de éste, no puede tomarse en consideración para el efecto de estimar que sólo a esa persona corresponde la indemnización respectiva, ya que la indicación hecha por el trabajador al respecto, no puede nulificar las disposiciones contenidas en el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, que son de orden público, y en las cuales se determina quiénes tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5817/43. García viuda de Nájera Catarina. 17 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.