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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1274
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1274
Si bien el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, establece que dentro del año siguiente a la fecha en que se hayan fijado por convenio o por laudo de las Juntas, las indemnizaciones de que trata el título respectivo de la citada ley, la parte interesada podrá solicitar la revisión del convenio o laudo, tal precepto no debe entenderse en el sentido de que las pruebas respectivas deben rendirse dentro de ese año, sino durante procedimiento seguido ante las autoridades del trabajo, al revisar el convenio a petición del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1353/44. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 17 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.