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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1332
CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1332
Puede no constar la existencia de la relación contractual a los testigos del demandado, mas de ello no se puede inferir lógicamente que el contrato de trabajo no hubiera existido, y la resolución de la Junta, que sin excederse en el uso de la facultad prudente que le otorga la ley para la apreciación de los hechos, y que declara existente el contrato, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1772/44. Madrigal Cirilo. 19 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.