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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1343
CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1343
El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, pero la suspensión que autoriza el artículo 47 del reglamento interior del trabajo, como medida disciplinaria, sólo cabe cuando existe causa fundada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2112/44. Compañía Minera Asarco S. A., Unidad de Parral. 19 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.