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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1344
TRABAJO DIVERSO DEL ESTIPULADO EN EL CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1344
Si se destina a un trabajador, a labores distintas de las estipuladas en su contrato de trabajo, aun cuando se trate de realizarlo en horas ordinarias correspondientes a la jornada legal, si tal trabajo era habitualmente desempeñado por peones y no correspondía a la categoría del obrero, ni se acredita la costumbre de que tales trabajos deban ser desempeñados por obreros de categoría superior, ni tampoco que el trabajo fuera de urgencia, esto basta para no estimar aplicables los artículos 33 de la ley del trabajo y 47 del reglamento interior, y por lo mismo, la resolución de la Junta respectiva que dicte un laudo en contra del patrono, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2112/44. Compañía Minera Asarco S. A., Unidad de Parral. 19 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.