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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1357
COSA JUZGADA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1357
El artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, establece que no procederá recurso alguno contra las resoluciones pronunciadas por las Juntas en pleno, o por los grupos de ellas. En efecto, la cosa juzgada necesariamente se refiere a las cuestiones definidas y que son materia del juicio lógico contenido en la sentencia, cuyo conocimiento evidentemente no existe en las declaraciones de incompetencia. Cuando una Junta se declara incompetente y el laudo relativo no es atacado, la decisión da origen a la llamada cosa juzgada formal, que en nuestra jurisprudencia es conocida con la designación de causar estado, o sea, produce el efecto de causar definitividad, dentro del propio procedimiento en que recayó, lo cual trae implícita la consecuencia de que no se pueda darle nueva vida en su contenido precedente, y si posteriormente surge una controversia de jurisdicción entre los tribunales del trabajo y los tribunales civiles que es resuelta por la Suprema Corte, en el sentido de que la competencia corresponde a los primeros, la resolución de la Corte sólo pudo tener el alcance de fijar a quién correspondía la jurisdicción, sin tener en cuenta el negocio en que primero se propuso la misma acción; por tanto, la determinación de la Junta mandando acumular el nuevo expediente, al concluido procesalmente al resolver la incompetencia, infringe el principio establecido en el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, y las normas que regulan la acumulación en la propia ley, con violación, en perjuicio del quejoso, de las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1555/43. Burunat Pedro. 19 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.