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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1472
SOCIEDADES COOPERATIVAS, LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y DE VIGILANCIA DE LAS, PUEDEN SER TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1472
El hecho de que la fracción X del artículo 3o. del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas emplee el término "honorarios", para designar los pagos que deban hacerse a los miembros de los consejos de administración y vigilancia, no es índice para concluir que tales miembros no puedan tener carácter de trabajadores, pues la simple circunstancia de que se cambia de denominación a la retribución que recibe el trabajador, a cambio de sus servicios, no autoriza esa conclusión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6935/43. Sociedad Cooperativa de Autotransportes de Pasaje y Carga Urbano, S. C. L., de Minatitlán, Veracruz. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.