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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1484
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, OMISION DEL ESTUDIO DE ALGUNAS DE ELLAS, QUE NO AMERITA LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1484
Si la Junta responsable dejó de apreciar algunas pruebas, pero éstas no tendían a la demostración del punto controvertido, resulta aplicable la tesis sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que no amerita la concesión del amparo, el hecho de que la Junta responsable deje de estudiar alguna prueba rendida en el juicio, cuando tal estudio no pudiera variar los puntos resolutivos del laudo.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6574. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3044/44. González María de la Luz. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Angel Carvajal.
Tomo LXXXI, página 1484. Amparo directo en materia de trabajo 1337/44. Sindicato de Obreros "Lenin", de la empresa "Lonas Providencia", S. A. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.