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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1493
TRABAJO, PROCEDIMIENTO EN LOS CONFLICTOS DE, CUANDO ES FORZOSO EL DICTAMEN DE UN PERITO TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1493
Las Juntas no pueden emitir, fundadamente sus laudos, si se basan en dos dictámenes divergentes o contradictorios, pues es indispensable que se asesoren de un perito tercero en discordia que ilustre su criterio, siguiendo para ello el procedimiento que marca el Código Federal de Procedimientos Civiles, y procede conceder el amparo para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el procedimiento, a partir del momento en que se cometió la violación, reciba el peritaje de un médico tercero en discordia, y obteniendo éste, pronuncie nuevo laudo en el que estudiando dicha prueba así como todas aquellas que hubieran sido legalmente rendidas por las partes, resuelva lo que estime procedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1204/44. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, Nuevo León. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.