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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1514
CONTRATO DE TRABAJO, NULIDAD DEL, AUNQUE SE HAYA CELEBRADO UN CONVENIO ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1514
Si el llamado convenio constituye en realidad un contrato de trabajo celebrado entre patrono y sindicato, es indudable que éste tenía acción para demandar su nulidad, por error o dolo, acción que se reconoce en la fracción I del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo. No obsta a lo anterior el hecho de que sindicato y empresa se hayan presentado ante la responsable a ratificar en todas sus partes el contenido y las cláusulas del llamado convenio, firmado ante el Pleno de la Junta, y que ésta lo haya sancionado, pues no conteniendo desde el punto de vista material, los elementos de un convenio en el que las partes, transigiendo en sus respectivos derechos, arreglaran las diferencias que entre ambas hubiesen surgido con motivo de algún conflicto, ningún efecto pudo tener la sanción de la Junta, ni pudo condenarse a las partes a estar y pasar por él, como si se tratara de un laudo ejecutoriado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 421/44. Sindicato de Obreros y Campesinos "Venustiano Carranza". 21 de julio de 1944. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.