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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1513
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, AMPARO CONTRA INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1513
La resolución por la que se decide el incidente de incompetencia, promovido por la empresa demandada ante la Junta responsable, tiene el carácter de interlocutoria, sin que importe que dicha Junta no haya pronunciado la resolución de plano, como lo ordena el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, no constituyendo la repetida resolución, un laudo definitivo contra el que procediera el amparo directo, sino un acto de aquellos a que se refiere el artículo 107 constitucional en su fracción IX, resulta indudable la competencia del Juzgado de Distrito correspondiente, para conocer del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 421/44. Sindicato de Obreros y Campesinos "Venustiano Carranza". 21 de julio de 1944. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.