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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1611
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, CASOS EN QUE DEBE CONSIDERARSE ASI, AUNQUE SE LE HAYA DADO DIVERSA FORMA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1611
Para definir las calidades del contrato de trabajo, deben tomarse en consideración las condiciones en que el mismo se ejecuta, admitiendo objetivamente las circunstancias en que se prestan los servicios y la materia de los mismos; y en acatamiento del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, debe estimarse como contrato por tiempo indefinido, aquél en que subsiste la materia laborable para la que fue contratado el trabajador, no obstante la forma que se le haya dado a la contratación. Por tanto, aunque el obrero haya sido contratado para obra determinada, si se demuestra que las actividades realizadas por el mismo, tenían el carácter de permanentes por ser necesarias a la buena organización y a la marcha de la industria, y que no se ocupaba en labores especiales o extraordinarias, es indudable que resulta de exacta aplicación el artículo 39 citado, para el efecto de considerar al contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6495/43. Petróleos Mexicanos. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.