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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1616
TRABAJO, CAMBIO DE ACCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1616
Si el trabajador demandó la rescisión del contrato de trabajo y tramitado el periodo de conciliación, en la audiencia de demanda y excepciones cambia la acción de que se trata por la reinstalación en el puesto de que fue despedido, este cambio de acción no se encuentra justificado de acuerdo con las disposiciones de la ley del trabajo, pues si ésta exige que en todo caso tenga lugar un periodo conciliatorio para el efecto de avenir a las partes, y si tal periodo tiene, como esta Sala lo ha resuelto, el carácter de ineludible, por ser de orden público las disposiciones que lo norman, en vista de los fines que persigue, es inconcuso que una vez que se ha propuesto la acción respectiva ante las Juntas y que se ha efectuado la fase del procedimiento conciliatorio, no puede cambiarse ya la acción intentada por haberse establecido la litis del negocio en los términos del artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3881/40. Calvo Angeles Gonzalo. 24 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente y disidente: Eduardo Vasconcelos. Engrose Angel Carvajal.