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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1631
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1631
El artículo 442 de la ley del trabajo manda que las notificaciones se practiquen por el secretario o actuario, en su caso, leyendo íntegramente la providencia de la persona a quien se hagan, si está presente o dejándole copia o extracto de la misma, si no estuviere, y si la notificación no se ajusta a estas normas, no puede hacer efectiva la notificación de la sanción con la que se le conmina. Por otra parte, la misma ley del trabajo, en su artículo 447 previene que cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar en que reside la Junta, ésta encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto y si indebidamente se comisionó al presidente municipal respectivo, para que notificara al demandado el auto que lo citaba para absolver posiciones y no obstante ello se le tuvo por confeso, se violan las disposiciones citadas y, en consecuencia, el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1110/43. Ruiz José Trinidad. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.