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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1637
LAUDOS, IRRETROACTIVIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1637
Si la Junta responsable condenó en su laudo a la empresa demandada, a la reposición del trabajador reclamante y al pago de los salarios caídos correspondientes, y tal condena se hizo de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que en los casos en que vencido el término del contrato, subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se prorrogará dicho contrato, por todo el tiempo que perduren esas circunstancias, debe estimarse que el mencionado laudo tiene efectos declarativos y constitutivos para el trabajador, y es a partir de su pronunciamiento cuando surgen los derechos que el mismo le confiere, sin que puedan atribuírsele efectos retroactivos de ninguna especie y, por lo mismo, no puede considerarse que la empresa esté obligada a cubrir al trabajador prestaciones que, según el contrato colectivo de trabajo, son exclusivas de los trabajadores de planta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6635/43. Patiño Romero Celestino Platón. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.