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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1643
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1643
De conformidad con los artículo 522 y 527 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas están facultadas para desechar las pruebas que estimen improcedentes o inútiles, y para calificar de fútil e impertinente el objeto con que se pida la comparecencia del absolvente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1016/43. G. viuda de Sánchez Micaela. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.