Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373917
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1656
TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, RECEPCION INCOMPLETA DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1656
Si el acto reclamado se hace consistir en que la Junta responsable no recibió en su integridad la prueba testimonial propuesta por el quejoso, pues tuvo por desistido a éste de dicha prueba, por lo que respecta a algunos de los testigos que ofreció, debe decirse que tal acto no es reclamable en amparo directo ante el Juez de Distrito correspondiente, pues el quejoso debió esperar a que se dictare el laudo, y en el caso de que el mismo fuera contrario a sus intereses, ocurrir el amparo contra dicho laudo, en el cual pudiera reclamar la recepción incompleta de la prueba. Por otra parte, no puede decirse que el hecho de que la Junta no hubiera recibido las declaraciones de los testigos pendientes, hubiera dejado sin defensa al quejoso, ya que la calificación de las declaraciones de los otros testigos ya recibidas, sólo puede hacerse en el laudo que en definitiva se dicte, y existe la posibilidad de que en este laudo se declare que lo manifestado por los testigos que fueron examinados sea suficiente para demostrar las pretensiones del quejoso; de modo que, hasta que no se llegue a probar que el laudo resultó adverso, por no haberse recibido la prueba en su integridad, no puede decirse que exista una violación reclamable en el amparo, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7350/43. Morales Sabino. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.