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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1664
EMBARGOS PRECAUTORIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1664
Contra el arraigo y embargo de bienes para responder de las resultas de una demanda en materia de trabajo, no procede el amparo indirecto por no estar comprendido el acto reclamado en las fracciones II, III y IX del artículo 107 de la Constitución Federal, y 114 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, por no ser de imposible reparación, ya que cuando se resuelva en definitiva la reclamación en que se dictó la resolución que motiva el acto reclamado, se puede alegar como agravio, en el amparo que interponga el quejoso, en caso de que el laudo sea contrario a sus intereses, según lo previenen los artículos 159, fracción XI, y 161 de la Ley de Amparo. Por tanto, debe revocarse la sentencia del inferior que concedió el amparo y sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6988/43. Pacheco Fernando. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.