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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1679
CONFLICTOS DE TRABAJO, COMPARECENCIA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1679
Si la Junta responsable acordó llamar al procedimiento al sindicato quejoso, y el proveído respectivo causó estado, es indudable que quedó precluída la situación procesal consistente en que el propio sindicato debió ser considerado como parte en la controversia, y por lo mismo, esa organización tenía derecho para que se le oyera en el conflicto y en cualquiera de las incidencias surgidas dentro del procedimiento; de manera que si la Junta se desentendió de las gestiones hechas por el repetido sindicato y no acordó su comparecencia en el juicio, es indudable que violó en su perjuicio el artículo 8o. constitucional, por lo que el Juez de Distrito obró correctamente al conceder la protección federal que por tal motivo solicitó.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9259/43. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.