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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1694
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA DE TRABAJO, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA DECLARACION DE (DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1694
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución por la cual la Junta responsable declaró que no había lugar a aplicar la sanción de caducidad, que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, por no ser necesaria la promoción de parte para la continuación del procedimiento, debe decirse que dicha resolución recaída en una cuestión incidental previa, comprendida en el artículo 477 de la ley citada, tiene sobre las personas una ejecución que es de imposible reparación en la sentencia definitiva, debido a que el laudo sólo se ocuparía de la acción ejercitada, considerándola viva, y por lo mismo, el caso se encuentra comprendido en los artículos 107, fracciones III y IX, de la Constitución Federal y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, motivo por el cual debe revocarse la sentencia del Juez de Distrito que hubiere desechado la demanda de garantías, y ordenarse la admisión y tramitación de ésta.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1936/44. Guzmán Faustino Angel. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.