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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1740
TRABAJADORES, DESOBEDIENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1740
No es preciso que la empresa demandada, al excepcionarse en el sentido de que despidió justificadamente al trabajador, por haberse negado éste a cumplir sus órdenes, puntualice concretamente los actos de desobediencia del obrero, ya que éstos quedan sujetos a prueba, y por lo mismo, si la Junta responsable consideró debidamente planteada esa excepción y entró al estudio de la misma, no puede decirse que haya incurrido en violación del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7964/42. Díaz de León Guillermo y coaga. 25 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.