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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1768
VACACIONES PARA LOS TRABAJADORES, DEDUCCIONES EN LAS, POR LAS FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1768
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, determina que los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones, que se fijará por las partes en el contrato de trabajo, pero que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro días laborables; que después de dos años de servicios, el periodo anual de vacaciones comprenderá, cuando menos, seis días laborables, y que en caso de faltas de asistencia injustificadas del trabajador, el patrono podrá deducirlas del período de vacaciones. Dicho precepto pues, concede derechos a ambas partes. Para el obrero, obtener un descanso mediante días de asueto, para compensar el desgaste de sus energías por virtud del trabajo. Para el patrono, deducir del periodo de vacaciones del obrero, en su caso, sus faltas de asistencia injustificadas. La manera de operar esa deducción no puede llevarse a término sino mediante una compensación en días de trabajo, es decir, si le corresponden al obrero seis días de vacaciones, y el patrono comprueba que tiene tres faltas injustificadas durante el año, entonces únicamente tiene derecho a tres días de vacaciones, para así completar los seis que le correspondían. Esta tesis es jurídica, porque causa menos perjuicio al obrero que si se le descontaran del término de sus vacaciones, en salario, los días en que falte injustificadamente, pues entonces sí se le privaría del verdadero descanso, ya que se le proporcionarían elementos para subsistir durante cierto número de días de sus vacaciones, privándosele de salarios durante el resto, lo cual no se desprende del contexto de la disposición citada al principio, que se refiere a faltas de asistencia deducibles del período de vacaciones, sin referirse a que esa deducción sea del salario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2369/44. Textiles Monterrey, S. A. 25 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.