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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1786
AGRAVIOS, LOS VOTOS DE LOS REPRESENTANTES ANTE LAS JUNTAS NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1786
Las objeciones que constituyen una copia del voto razonado del representante del trabajo ante la Junta responsable, no pueden considerarse como agravios, atendiendo a que ese voto razonado es de fecha muy anterior a la audiencia de resolución, en la que, por mayoría de votos de los representantes patronal y del gobierno se aprobó el laudo; y siendo el indicado voto del representante obrero, de fecha muy anterior a la audiencia de resolución, que contiene los puntos de vista de esa representación, y siendo diversas las consideraciones expuestas en el laudo reclamado, es claro que las referidas objeciones no combaten en lo absoluto la resolución objeto de la quejosa, por cuyo motivo deben desestimarse, y consecuentemente, declararse infundado el recurso de que se trata.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 12/44. Sindicato de Obreros Industriales "Fuerza y Progreso". 25 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.