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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1912
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO, NULIDAD DE, QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1912
Si el quejoso pretende que por haber dejado de actuar la Junta responsable durante más de dos meses, antes de pronunciar el laudo reclamado en el amparo, debió haberle notificado personalmente dicho laudo, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 122 del Código Federal de Procedimientos Civiles (entonces en vigor), debe decirse que al estimar el quejoso ilegal la notificación del repetido laudo, debió antes de ocurrir al amparo, haber promovido su nulidad, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, y al no haberlo hecho así, debe considerarse firme la notificación de referencia; de manera que si la demanda de garantías, se presentó después de haber transcurrido con exceso el término que la ley establece, contado a partir de esa notificación, procede sobreseer en el juicio de garantías.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6471. Indice Alfabético. Amparo 2940/44. Nieblas Miguel y coagraviado. 18 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Tomo LXXXI, página 1912. Amparo directo en materia de trabajo 5326/43. Mondragón Leonardo. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.