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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1914
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1914
Si la Junta responsable consideró que la muerte del trabajador fue a consecuencia de congestión pulmonar, desarrollada en un terreno sílico tuberculoso, y en uso de su soberanía para la apreciación de las pruebas, concluyó que la mencionada enfermedad debía catalogarse como profesional, debido a que si se hubiera desarrollado en otro medio, quizá no hubiera sido mortal, debe decirse que el proceder de la responsable no fue correcto, pues sólo una prueba pericial podría llevar a la conclusión a que llegó la propia autoridad, o sea a considerar que la congestión pulmonar originó la defunción del obrero, debido a que se desarrolló en un campo sílico tuberculoso, de tal modo que si éste no hubiere existido, tampoco esa enfermedad hubiera sido mortal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2110/44. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.