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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1930
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, ADMINISTRACION DE LOS (PATRONO SUSTITUTO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1930
Si la Junta, se basó en una disposición expresa de la ley, por la cual, ipso jure e ipso facto, la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, entidad que sustituyó a la Dirección de la empresa de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales, ha de responder de todas las obligaciones contraidas, como lo dispone el artículo 1o., transitorio, del decreto publicado en el Diario Oficial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta; debe decirse que en tales circunstancias se evita una tramitación especial para aclarar la sustitución de patrono, porque ella se deriva de una disposición expresa de la ley, expedida precisamente cuando se creó la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, siendo por ello, que, aun cuando la Junta no sustanció procedimiento alguno para hacer la declaración reclamada, esta circunstancia no trae consigo violación de garantías individuales, en perjuicio de la empresa quejosa, ya que no es exacto su punto de vista, en el sentido de que era indispensable todo un juicio para que pudiera dictarse una resolución declarando la sustitución de patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7249/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.