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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1937
PRUEBAS EN EL AMPARO, DENEGACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1937
El acuerdo dictado en la audiencia constitucional, denegándose las pruebas ofrecidas por el autorizado por el quejoso, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, no puede ser combatido en la revisión, por no ser el recurso adecuado, sino el de queja, de conformidad con la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1525/44. Chávez Orozco Wenceslao. 26 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.