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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1953
ESCUELAS ARTICULO 123, CARACTER DE LOS MAESTROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1953
Si el quejoso aduce como concepto de violación, que las autoridades responsables, al usar en su contra el procedimiento económico coactivo, para hacer efectivo el pago de sueldos de profesores de una escuela artículo 123, violan en su perjuicio el artículo 14 constitucional, ya que debe considerarse a dichos profesores como empleados de planta, y por lo mismo, todas las cuestiones que surjan entre ellos y los patronos, deben ser resueltas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, debe decirse que tal concepto de violación es infundado, pues los profesores de las escuelas artículo 123, no deben ser considerados como empleados de planta de las empresas, por no haber tenido facultades el Ejecutivo Federal, para expedir el decreto que les dio ese carácter, según lo ha resuelto la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 160/44. Sauza Eladio. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.