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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1960
PRUEBAS EN EL AMPARO, RECHAZAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1960
El acuerdo por el actual el Juez de Distrito desecha una prueba en el amparo, no puede ser combatido en la revisión, por no ser ese el recurso adecuado sino el de queja, conforme a los preceptuado en la fracción VI del artículo 95 de Ley de Amparo, tanto más, si en agravios no se expresan las pruebas pueden destruir el valor del censo escolar que el quejoso impugna, deficiencia que no puede suplir la Sala de la Suprema Corte por ser el amparo en materia de trabajo, de estricto derecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9279/43. Sauza Eladio. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilio López Sánchez.