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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1971
SINDICATOS, PROLONGACION DEL FUNCIONAMIENTO DE SU COMITE EJECUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1971
Si el comité ejecutivo de un sindicato es reelecto, la reelección no produce efecto de que tenga que ponerse al mismo comité en posesión de su encargo, porque ya estaba en él, ni tampoco puede existir la ejecución de tal orden y por lo mismo, es improcedente la suspensión que pidan los individuos que alegan tener el carácter de comité ejecutivo, por la posesión dada al comité en funciones, puesto que éste no es de nuevo ingreso sino que simplemente se prorrogó su funcionamiento.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 639/44. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares, de la República Mexicana, Sección No. 15. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.