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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2094
TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2094
Si la parte actora admitió, desde que formuló en reclamación, haber incurrido en más de tres faltas de asistencia a su trabajo, durante un mes, y la demandada hizo valer como defensa, que separó a la propia reclamante con causa justificada, precisamente por haber incurrido en esas faltas, debe estimarse que en tales condiciones, correspondió a la actora la carga de la prueba, para acreditar en su caso, el permiso previo del patrono, o bien, la justificación de sus faltas de asistencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6733/43. Compañía Nacional de Artisela, S. A. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.