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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2098
SINDICATOS, NO LES CAUSA AGRAVIO EL PAGO HECHO DIRECTAMENTE A SUS AGREMIADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2098
Ningún perjuicio puede causarse a un sindicato por el simple hecho de que el pago de las prestaciones a que el laudo condenó al patrono, se haga directamente a los trabajadores que tengan derecho a ese pago en los términos del propio laudo, puesto que esa circunstancia no implica en manera alguna que se desconozca la personalidad de los representantes del sindicato, ni que se prive a éste del derecho de intervenir y vigilar el cumplimiento y ejecución de la referida condena.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4940/42. Unión Sindical de Empleados de Restaurantes y Similares de Matamoros y coags. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.