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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2101
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2101
Aunque la Junta responsable haya desechado la prueba relativa a una inspección ocular que propuso la parte actora, y en el acuerdo dictado con motivo de ese desechamiento no haya dicho expresamente que tal prueba no se aceptó por improcedente o por inútil, conforme a lo prevenido en el segundo párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, debe tenerse en cuenta que en el propio acuerdo se aceptó como fundada la objeción que sobre la misma prueba, formuló el representante de la empresa demandada, y que dicha objeción, que en el caso debe estimarse lógicamente atendible, implica en sí misma una referencia a la improcedencia manifiesta de la citada inspección, por cuanto que, solicitándose ésta tres años después de iniciada la reclamación, solamente podía realizarse, como es natural, en relación con hechos y relaciones existentes en el momento mismo en que la propia inspección hubiera de llevarse a cabo, y no respecto de hechos y condiciones de trabajo existentes en los fundos mineros, en la época en que se inició el juicio reclamatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 773/44. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (Fracción Dos, de la Sección 65). 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.