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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2102
JUNTAS REGIONALES, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2102
Si los obreros reclamantes, ofrecen como pruebas en el expediente de trabajo, las que rindieron ante la Junta Regional, en el periodo conciliatorio, y la Junta que ha de resolver el conflicto, omite el estudio de esas pruebas, con ello incurre en la violación de los artículos 550, 551 y 553 de la ley del trabajo, y por este concepto, debe concederse el amparo, para el efecto de que se dicte nuevo laudo en el que se hagan el estudio y análisis de las aludidas pruebas y relacionando al resultado de éstas con el de las rendidas por la parte demandada, se resuelva el conflicto en los términos que la Junta estime procedentes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 773/44. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (Fracción Dos, de la Sección 65). 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada