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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2226
DESPIDO DE TRABAJADORES POR PADECER ENFERMEDAD CONTAGIOSA (TUBERCULOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2226
El peligro que implica padecer tuberculosis, aun cuando ésta no sea abierta, no estriba en que se encuentren en el esputo bacilos de Koch, sino en la posibilidad de que las lesiones se abran de un momento a otro y la enfermedad se transmita. Por tanto, no puede llegarse a la conclusión de que la empresa haya despedido injustificadamente al trabajador por padecer éste tuberculosis, por la circunstancia de que esta enfermedad no sea abierta, ya que la misma es de naturaleza contagiosa, aunque deje de ser peligrosa, por circunstancias especiales, que puedan desaparecer de un momento a otro.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6266. Indice Alfabético. Amparo directo 8367/43. Jiménez Quiroz Ignacio. 10 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.
Tomo LXXXI, página 2226. Amparo directo en materia de trabajo 2883/43. Wells Fargo & Company Express, S. A. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.